Desde la publicación del Real Decreto 1215/1997 que establece las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, son muchas las empresas que necesitan adecuar su maquinaria.
Para las máquinas comercializadas o puestas en servicio antes del 1/1/1995 son los mismos usuarios los responsables de las modificaciones pertinentes para cumplir dicho Real Decreto. El proceso que deben seguir es el siguiente:
~ Informe de puesta en conformidad.
~ Adecuación de la máquina según el informe.
~ Verificación de que la adecuación se ha hecho correctamente.
~ Plazo de conservación de la documentación justificativa de todo lo anterior: toda la vida últil del equipo.
En cambio, para las máquinas comercializadas o puestas en servicio después del 1/1/1995 es el mismo fabricante el responsable de que la maquina cumpla con las condiciones mínimas que estipula el Real Decreto 1435/92. En este caso el procedimiento a seguir es el siguiente:
~ Confección del expediente técnico cumpliendo las normas de seguridad.
~ Construcción de la máquina según el expediente técnico.
~ Marcado CE (Directiva 98/37/CE)
~ Manual de instrucciones, Declaración CE de Conformidad.
A partir de este momento es el cliente quien ha de cumplir lo siguiente:
~ Adquirir la máquina con marcado CE y Declaración CE de Conformidad.
~ Utilizarla según el RD 1215/1997.
~ Asegurarse de que la máquina sigue cumpliendo durante toda su vida útil el Real Decreto 1435/92 (Directiva 98/37/CE.)